Rescatar el seguro de vida por fallecimiento
En otras ocasiones hemos hablado en el blog sobre los seguros de vida, hemos detallado las coberturas que ofrecen, cuándo y por qué debemos contratarlos, así como los distintos tipos que hay. Pero ¿qué pasa cuando el asegurado fallece? ¿Sabes el procedimiento que tienes que seguir? Aquí te explico de forma detallada lo que tienes que hacer:
En muchos casos no se sabe realmente si el familiar tenía un seguro de vida, si lo contrató pero dejó de pagarlo y lo canceló, o si lo estaba valorando si al final lo contrató o no. Otra situación que también se puede dar es que sepas que tu familiar si que contrató una póliza de estas características, pero no sabes si tu eres el beneficiario o no. Para estos casos existe el: Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento. Todas las pólizas de vida que se realizan quedan registradas aquí, de esta forma si tienes alguna duda, te debes dirigir al Ministerio de Justicia y pedir un certificado para poder consultar este registro.
Para ello se necesita un certificado que puedes obtener dirigiéndote, personalmente o mediante correo, al Registro General de Actos de última Voluntad o en alguna Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, este escrito lo debes acompañar del certificado de defunción del familiar fallecido.
Esta comprobación solo la podrás llevar a cabo 15 días después de la muerte.
- Una vez que se ha comprobado que hay una póliza en el Registro de Contratos correspondiente a tu familiar, tardarán 7 días en expedirte un certificado donde constarán los siguientes datos: el número de la póliza, titular de la misma y entidad con la que se contrató.
- Con ese certificado que acredita que efectivamente tu familiar tenía una póliza de vida contratada y que estaba vigente en el momento de su fallecimiento, debes comunicárselo al seguro para iniciar los trámites pertinentes. Allí te entregarán la siguiente documentación:
- Certificado con los datos de los beneficiarios de la póliza y las primas que pertenecen a cada uno.
- Datos del asegurado
- Número de la póliza
Ahora es el momento de pagar el Impuesto de Sucesiones. Para ello tienes que rellenar los modelos 660, 650 y 651. Tienes seis meses de plazo para pagarlo a partir de la fecha del fallecimiento.
El Impuesto de Sucesiones es de carácter autonómico y se paga en la Gestión Tributaria de la Comunidad Autónoma donde el fallecido tuviera su residencia habitual, independientemente de que la herencia la integren otros bienes inmuebles que estén en distinta comunidad autónoma.
La cuantía del impuesto varía según la comunidad autónoma, las bases imponibles, las deducciones que ampare la Ley, el grado de parentesco con el fallecido, la recepción de una empresa como herencia, la existencia de algún tipo de discapacidad por parte del sujeto pasivo, el hecho de recibir la vivienda considerada como la habitual del donante La legislación correspondiente a este punto está recogida en el art. 20 de la Ley del Impuesto de Sucesiones. También hay reducciones que se aplican por parte de la comunidad autónoma.
Los seguros de vida cubren el pago de este tipo de impuestos, solamente necesitarás llevar el justificante de que has hecho el pago para que ellos, a su vez, te devuelvan el importe abonado.
Una vez que se han realizado los pasos que anteriormente se han descrito, el seguro procederá a abonar a los beneficiarios de la póliza las primas correspondientes en cada caso.
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